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Todo ejemplar inscrito en el L.O.E. tiene reconocidas un mínimo de tres generaciones (hasta los bisabuelos), que son las que figurarán en el pedigree del ejemplar.
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El formulario de alta de camada, está compuesto de dos impresos: Hoja de Notificación de Nacimiento de Camada el primero, con un plazo máximo de presentación de 30 días y Hoja de Solicitud de Inscripción de Camada el segundo, cuyo plazo de presentación es de seis meses desde el nacimiento. Se deben respetar las siguientes normas, ya que el hecho de no hacerlo puede dar lugar a que se rechace la inscripción de la camada:
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La presentación de este documento, rellenado según se ha expuesto, es requisito indispensable para que se pueda realizar el cambio de propiedad de un perro. Los nuevos propietarios recibirán el Pedigree del ejemplar, en el que figurarán como propietarios Si el criador desea obtener el Pedigree del ejemplar sin que exista un cambio de propiedad, deberá, igualmente rellenar los datos del reverso del Justificante de Inscripción en el L.O.E. con su nombre y la firma del criador o criadores. Si la Solicitud de Cesión de Propiedad se realiza una vez obtenido el Pedigree se seguirá el procedimiento indicado el punto 5 (Pedigrees).
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Deberá presentarse:
Una vez admitida la inscripción del ejemplar importado en el L.O.E., se devolverá el pedigree original, en el que figurará añadido el número de inscripción en el L.O.E., así como un Justificante de Inscripción en el L.O.E.
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En él figuran los antepasados, hasta la tercera generación, y los datos del ejemplar (nombre, sexo, fecha de nacimiento, raza, color, tamaño, pelo, etc.), su número de inscripción (L.O.E./R.R.C.), nombre del criador, nombre del propietario, etc. En el reverso del documento existe espacio para realizar hasta tres Solicitud de Cesión de Propiedad. La forma de cumplimentar los datos es la expuesta en el punto 3 (Cesión de Propiedad).
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La concesión de un Afijo autoriza a su titular o titulares a utilizarlo en la inscripción de Camadas. Todos los titulares del Afijo, deben ser propietarios de la hembra, madre de la Camada, para poder utilizar el afijo. El Afijo es propiedad exclusiva de la persona o colectividad que ha adquirido el derecho y es vitalicio. El propietario de un Afijo puede aplicarlo a todos los ejemplares de cualquier raza de la que es criador. No puede aplicarse a un ejemplar un Afijo diferente al de su criador. Nadie podrá ser titular de más de un Afijo. Se exceptúa el caso en que dos o más personas se asocien para ejercer la cría en común.
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El solicitante deberá ser presentado por dos socios de la S.C.C. Toda petición de ingreso que cumpla los requisitos exigidos, se pasará a examen y decisión del Comité de Dirección, que acordará por votación la admisión o no del solicitante. |
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